Estatutos

ESTATUTOS ASOCIACIÓN UTP

 

Estatutos de la ASOCIACIÓN de MAYORES “EULALIO FERRER”    DE UTILIDAD PÚBLICA

 

                                                   CAPITULO I

      DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de: ASOCIACIÓN DE MAYORES “EULALIO FERRER” DE UTILIDAD PÚBLICA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.

Actuará de forma legal ante las autoridades y organismos competentes en defensa de los derechos e intereses para los fines creados, así como en defensa de los derechos e intereses de la Asociación como entidad con personalidad jurídica.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los Fines de la Asociación de Mayores “Eulalio Ferrer” Declarada de Utilidad Pública, serán de Interés general y de Carácter Social.

  • Conocer y abordar la problemática de las personas mayores
  • Desarrollar actividades, culturales, deportivas y recreativas.
  • Fomentar la amistad y convivencia entre sus asociados y simpatizantes
  • Los de asistencia social e inclusión social, cívicos, culturales, deportivos, sanitarios.
  • Promoción del voluntariado y promoción de acción social.
  • Promoción y atención a las personas mayores en riesgo de exclusión.
  • Cualesquiera otros fines que pudieran establecerse por la Junta Directiva.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo; Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado y normas complementarias, cuando legalmente así lo requieran, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan sin perjuicio de las excepciones, que establece la legislación vigente.
  • Las actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Asociación.
  • Actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria que podrán ser a su vez explotaciones económicas.
  • Actividades y explotaciones económicas de prestación de servicios y gestión de acción social, así como las de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación:
  1. Asistencia a las personas mayores.
  2. Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social.
  3. Asistencia a personas con discapacidad.
  4. Asistencia social comunitaria y familiar.
  5. La prestación de servicios de carácter social y las propias bibliotecas, archivos y documentación.
  6. Excursiones culturales y visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos, etc.
  7. Las representaciones teatrales, musicales, coreografías, audiovisuales y cinematografías.
  8. Actividades consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos.
  9. Actividades y explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
  10. Realización de campañas informativas, de divulgación y/o publicitarias, incluso a través del patrocinio y de la esponsorización con otras entidades relacionadas con sus fines sociales Conceder premios, becas, donaciones o ayudas relacionadas con sus fines sociales.
  11. Suscribir convenios, contratar, y ejecutar trabajos en el ámbito de su competencia con personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas relacionadas con sus fines sociales.
  12. Realizar convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  13. Solicitar subvenciones para realizar sus actividades, tanto de entidades públicas como privadas.
  14. Cualesquiera otras actividades que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre sus asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 5. La Asociación, establece su domicilio social en: c/ Castilla s/n C.P. 39009 Edificio del Parque de La Marga de la localidad de Santander, (Cantabria) España; y el ámbito territorial en el que realiza principalmente sus actividades, es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

                                               CAPITULO II

                                 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva, serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de TRES AÑOS. 

Artículo 7. Las personas designadas para el empeño de los cargos mencionados en el artículo anterior,

Cesaran por algunas de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea general y por expiración del mandato.

Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición de un 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.

1.– Son facultades de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y levar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, y negocios jurídicos.      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Fomentar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea general la expulsión de los mismos.
  • Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  •  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

  • Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes funciones:
  • Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y a la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

  • Artículo 12. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

  • Artículo 13. El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos pura mente administrativos de la asociación, Expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación que le sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones en los términos que legalmente corresponda.

 

  • Artículo 14. El tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

 

  • Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

  • Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, Serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por convocatoria del presidente, o a petición de la propia Junta Directiva, o a petición de una décima parte de los asociados.
  • De la misma forma, se deberán incluir en el orden del día, los asuntos que vengan avalados al menos por una décima parte de los socios, siempre que dicha solicitud se registre de forma previa a la convocatoria de la asamblea.
  • Las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, o cuando la Jute Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados su convocatoria y asuntos a tratar.

Artículo 19. Las convocatorias de Asambleas Generales Las Realizara el presidente por escrito, expresando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

  • Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.
  • Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
  • Disposición o enajenación de bienes inmuebles
  • Modificación de estatutos
  • Disolución de la asociación

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación,
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO IV

SOCIOS   

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación, todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación. Se hagan acreedores de tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
  • Socios colaboradores, los que colaboren altruistamente y desinteresadamente con capacidad de obrar, independientemente de su edad y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva
  • Recibir la información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

  • Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d), y f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

 

CAPITULO V

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y

DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La asociación en el momento de su constitución, carece de patrimonio.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. La disolución de la asociación se acordara en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artículo 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines relacionados con los propios de la asociación, que no desvirtúen su naturaleza lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 D.Tomás Ortiz Ruiz, secretario de la:

ASOCIACIÓN DE MAYORES “EULALIO FERRER”.

CERTIFICA: 

Que los presentes Estatutos, han sido modificados para adaptarlos a las previsiones De la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados con fecha 19 de junio de 2015.

Y han sido modificados y ampliados en los Artículos 1, 3 y 4, por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria, con fecha 19 de junio de 2015.

En Santander a 19 de junio de 2015.